(a) Se instituye la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo, la cual se concederá para realizar estudios conducentes al grado de maestría o doctorado en Arqueología o en Ciencias Antropológicas con especialidad en Arqueología o en Arqueología Subacuática fuera de Puerto Rico.
(b) La Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña seleccionará anualmente la persona que recibirá la Beca de Arqueología Dr. Ricardo Alegría Gallardo, entre las recomendaciones que le someta el Comité de Becas establecido en esta sección. Dicha Junta anunciará la persona seleccionada para recibir esa beca, por el medio que estime conveniente, no más tarde del 30 de mayo de cada año.
(c) Se crea un Comité de Beca para que asesore y colabore con la Junta de Directores del Instituto de Cultura en cuanto a la implantación de esta sección.
(d) El Comité de Beca tendrá las siguientes responsabilidades:
(1) Redactar un reglamento que incluya los requisitos y condiciones para someter solicitudes a la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo. Dicho reglamento deberá incluir el procedimiento para la evaluación y consideración las solicitudes.
(2) Recibir las solicitudes que se sometan para la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo. Las mismas serán evaluadas y se someterán las recomendaciones a la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(3) Asesorar al Director(a) Ejecutivo y a la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña en cualquier asunto relacionado con esta sección que se le solicite.
(e) Se asigna al Instituto de Cultura Puertorriqueña, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de seis mil dólares (6,000) para pagar la Beca de Arqueología Dr. Ricardo E. Alegría Gallardo en el Año Fiscal 2004-2005. En años subsiguientes los fondos necesarios para esos fines se consignarán en el Presupuesto General de Gastos del Instituto de Cultura Puertorriqueña.