§ 899a. Becas para medicina, odontología o veterinaria—Aseguramiento de admisión de estudiantes a escuelas de veterinaria

PR Laws tit. 18, § 899a (2018) (N/A)
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Se autoriza al Recinto de Ciencias Médicas a utilizar de los fondos que le fueron asignados por las Leyes Núm. 215 de 27 de marzo de 1946 y la Núm. 53 de 7 de mayo 1947, así como de los fondos que se le asignen en el futuro, para suscribir contratos con universidades del exterior para asegurar la admisión de estudiantes a escuelas de veterinaria. Para años subsiguientes, el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico consignará en su presupuesto funcional esta suma y las otras cantidades de dinero que sean necesarias para llevar a cabo el programa de becas y préstamos autorizados por las secs. 896 a 899a de este título.