Se autoriza a la Universidad de Puerto Rico a contratar o a utilizarlos servicios de cualquier funcionario o empleado de los departamentos, subdivisiones, agencias, juntas, comisiones, instrumentalidades, corporaciones públicas o municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a los servicios de cualquier funcionario o empleado de las Corporaciones Especiales y los organismos intermunicipales establecidos al amparo de las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado”, y pagarle por los servicios adicionales que preste en los programas de la Universidad, incluyendo los de las dependencias de ésta, fuera de sus horas regulares como servidor público y previo el consentimiento escrito del organismo o agencia el cual trabaja, sin sujeción a lo dispuesto por la sec. 551 del Título 3.