§ 102. Traspaso de edificios y bienes escolares al Estado Libre Asociado; excepciones

PR Laws tit. 18, § 102 (2018) (N/A)
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Por la presente quedan traspasados al Gobierno Estadual los edificios escolares propiedad de los municipios de Puerto Rico que éstos en la actualidad dedican o en el futuro dedicaren a escuelas, así como toda la propiedad mueble o inmueble perteneciente a los municipios de Puerto Rico que éstos dedican a fines escolares.

El Secretario de Transportación y Obras Públicas dará los pasos necesarios para formalizar dichos trapasos. Se dispone, sin embargo, que el director escolar será responsable, conjuntamente con el superintendente de escuelas, de la inspección y vigilancia de dichos edificios escolares.

Las disposiciones de esta sección no serán aplicables a los casos de edificios dedicados provisionalmente a escuelas ni a los de propiedades inmuebles dedicadas provisionalmente a fines escolares por los municipios; asimismo no serán aplicables a los edificios y propiedades que se adquirieron originalmente para fines escolares, y que después de adquiridos se desistió de su uso para tales fines, por ser inadecuados para los mismos.