Se faculta al Secretario de Educación para rebajar del inventario de libros de texto y material didáctico adquirido por compra, una cantidad razonable y limitada, que no afecte adversamente las necesidades del Departamento de Educación, y cederla gratuitamente, en plan de intercambio cultural, a las bibliotecas, instituciones docentes y culturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de cualquier estado, posesión o territorio de los Estados Unidos, de otros países, y de las Naciones Unidas.