Se asigna, con cargo a fondos generales no comprometidos, la cantidad de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) para ingresar, como capital inicial, al Fondo de Capital Industrial del Programa Editorial del Departamento de Educación que se crea en la sec. 53 de este título.
El Departamento de Educación utilizará dicho capital industrial para la operación del Programa autorizado por las secs. 52 a 55 de este título.
En la Ley de Presupuesto Funcional del Gobierno de Puerto Rico se incluirá anualmente la suma necesaria para cubrir los gastos de carácter administrativo no relacionados directamente con la operación del Fondo de Capital Industrial.