Se autoriza al Secretario de Educación para vender a precio de costo a los maestros y alumnos de las escuelas particulares y a cualesquiera otras personas legítimamente interesadas en empresas o programas educativos o culturales, cualesquiera materiales que, para fines didácticos, se produzcan en la Unidad de Impresos en la División de Educación de la Comunidad en la estación de radioemisión pública y otras dependencias del Departamento de Educación, así como revistas, periódicos y otras publicaciones del mismo Departamento. Los ingresos por concepto de tal venta serán contabilizados y depositados en el Tesoro del Estado, de acuerdo con las reglas y normas establecidas o que al efecto se establecieren, debiendo restituirse en cada caso el importe del ingreso a la asignación o las asignaciones contra las cuales se efectuaron los gastos necesarios para producir el material vendido.