§ 47. Exámenes para diploma equivalente a escuela superior

PR Laws tit. 18, § 47 (2018) (N/A)
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(1) Celebrar exámenes de equivalencia para determinar los conocimientos básicos de los examinados en términos de la formación educativa que se exige para graduación de escuela superior en las áreas fundamentales del conocimiento. Los exámenes se ofrecerán por lo menos una vez cada semestre según el programa que para tales fines determine el Secretario de Educación.

(2) Anunciar estos exámenes y poner a la disposición de los candidatos los recursos educativos de que dispone el Programa de Extensión Educativa del Departamento de Educación.

(3) Admitir a dichos exámenes a todo solicitante que reúna los requisitos siguientes:

(a) Edad mínima de dieciocho (18) años cumplidos; Disponiéndose, que los menores entre las edades de dieciséis (16) y dieciocho (18) años podrán tomar dichos exámenes en las siguientes circunstancias:

(i) Cuando el solicitante se encuentre bajo la custodia de cualquier institución juvenil, correccional o de rehabilitación.

(ii) Cuando el solicitante sea partícipe de los programas gubernamentales que tengan proyectos de servicios educativos, auspiciados por el Departamento de Educación y/o la Guardia Nacional de Puerto Rico.

(iii) Cuando el solicitante tenga por lo menos aprobado el octavo grado.

(b) Residencia del solicitante o de su padre, madre, tutor o encargado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(4) Extender a cada candidato que apruebe los exámenes de acuerdo con las normas que al efecto fije el Secretario de Educación, un diploma que será equivalente, para todo propósito académico y legal, a un diploma de Escuela Superior. Disponiéndose, además, que en el caso de los candidatos que intenten iniciar estudios universitarios el resultado de los exámenes se expresará en términos del índice académico o alguna otra expresión matemática de aprovechamiento requerida por el colegio o la universidad.