§ 45. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Personal para cursos de estudio y exámenes

PR Laws tit. 18, § 45 (2018) (N/A)
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El Secretario de Educación queda autorizado para contratar los servicios de cualesquiera personas que, aparte de las permanentemente empleadas para poner en práctica las secs. 41 a 46 de este título, se necesitaren de vez en cuando para la preparación de cuestionarios, cursos de estudios, dirección y vigilancia de exámenes o en cualquier otra calidad; Disponiéndose, que cuando aquellas personas perciban sueldos del Gobierno de Puerto Rico, podrá compensárseles adicionalmente por el trabajo que ejecuten.