A cualquier persona que haya aprobado satisfactoriamente los exámenes correspondientes a los cursos de escuela secundaria, esto es, el curso de escuela intermedia o el curso de escuela superior, o sus respectivos equivalentes que pudieran establecerse en lo sucesivo de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 41 a 46 de este título, le será expedido por el Departamento de Educación el diploma correspondiente; Disponiéndose, que dichos diplomas de escuela secundaria al igual que todos los certificados y demás comprobantes expedidos de acuerdo con las secs. 41 a 46 de este título, tendrán el mismo valor que los correspondientes expedidos por las otras instituciones oficiales de Puerto Rico y como tales serán transferibles y admitidos para todos los fines donde se exigieren, inclusive la Universidad de Puerto Rico.