§ 43. Exámenes de escuela secundaria; cursos por correspondencia—Diploma de escuela elemental; requisito previo para tomar examen

PR Laws tit. 18, § 43 (2018) (N/A)
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El Departamento de Educación no admitirá a examen a persona alguna que no posea el diploma de escuela elemental o su equivalente, pero deberá, cuando así se solicite, conceder examen para la obtención de dicho diploma de escuela elemental; Disponiéndose, que no deberá conceder tal derecho a una persona que estuviere dentro de la edad escolar o que asista regularmente a las escuelas públicas.