El Departamento de Educación no admitirá a examen a persona alguna que no posea el diploma de escuela elemental o su equivalente, pero deberá, cuando así se solicite, conceder examen para la obtención de dicho diploma de escuela elemental; Disponiéndose, que no deberá conceder tal derecho a una persona que estuviere dentro de la edad escolar o que asista regularmente a las escuelas públicas.