§ 571. Ligas de Bondad obligatorias en las escuelas públicas; reglamentación

PR Laws tit. 18, § 571 (2018) (N/A)
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Se ordena al Secretario de Educación de Puerto Rico implantar con carácter obligatorio Ligas de Bondad en todas las escuelas rurales, elementales y superiores bajo su jurisdicción, dictando reglas especiales para su mejor funcionamiento y desarrollo.