§ 478. Establecimiento de Centros de Experiencias Prácticas Educativas

PR Laws tit. 18, § 478 (2018) (N/A)
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Escuelas o centros educativos públicos o privados con licencia para operar provista por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, donde los(as) estudiantes que se preparan para Maestro(a), Director(a) de Escuela o Consejero Profesional en el escenario escolar realizan experiencias de campo y clínicas en los niveles preescolar, elemental o secundario.

Se faculta a las autoridades de las instituciones de educación superior públicas y privadas para que en colaboración con el Departamento de Educación de Puerto Rico seleccionen Centros de Experiencias Prácticas fuera de sus Recintos universitarios. Estos centros se establecerán en las escuelas públicas, escuelas privadas o centros educativos de los niveles preescolar, elemental o secundario con licencia para operar en Puerto Rico. Los mismos estarán sujetos a la supervisión del Departamento de Educación de Puerto Rico.