§ 395b. Descuentos en los salarios

PR Laws tit. 18, § 395b (2018) (N/A)
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El Secretario de Educación, o la autoridad nominadora pertinente, o cualquier otra persona que tenga a su cargo la preparación de las nóminas de salarios de los participantes, deberán descontar la aportación individual correspondiente que debe hacer el participante y ordenar su ingreso en el Sistema. El Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico transferirá al Sistema el total de dichas aportaciones.