§ 385a. Implantación escalonada

PR Laws tit. 18, § 385a (2018) (N/A)
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La Junta de Retiro para Maestros concederá el retiro por años de servicios prestados a todo maestro del Sistema que así lo solicitare por escrito a dicha Junta de Retiro, después de haber ejercido por un período de veinticinco (25) años o más y haber cumplido cincuenta (50) años o más de edad.

Los beneficios del Programa de Retiro Temprano antes dispuestos en este capítulo, se implantarán de forma escalonada; Disponiéndose, que durante el primer año de vigencia de esta ley sólo los maestros que completen veintiocho (28) años o más de servicios y hayan cumplido cincuenta (50) años o más de edad se podrán acoger a la pensión establecida. Durante el segundo año de vigencia de esta ley sólo los maestros que completen veinticinco (25) años o más de servicios y hayan cumplido cincuenta (50) años o más de edad, serán elegibles. Todos los participantes que cualifiquen en el primer año y segundo año de vigencia, deben solicitar acogerse al programa durante el período de elección dispuesto en la sec. 385k de este título.