Del total de individuos o familias elegibles para asistencia bajo el Programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo según la sec. 1517 de este título, la Administración para la Revitalización de las Comunidades (ARCo.) escogerá los individuos o familias que la organización entienda sean los más idóneos para recibir tal asistencia, de conformidad a la definición de “persona elegible” y al reglamento adoptado.