§ 1068. Desarrollo cooperativo de los proyectos

PR Laws tit. 17, § 1068 (2018) (N/A)
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A fines de asegurar la naturaleza bona fide de la cooperativa y el establecimiento apropiado de los proyectos de vivienda cooperativa, todo proyecto tendrá personal asignado para la coordinación y desarrollo cooperativo. Estos coordinadores cooperativos serán designados y responderán directamente a la Comisión a tenor con las funciones de eje que le otorga la ley. La Comisión se asegurará que el personal cuente con las cualificaciones necesarias para cumplir con las funciones y los propósitos de este capítulo.

No se reclutarán personas para incorporarse al servicio público para desempeñar estos puestos, sino que serán empleados privados sujetos a la disponibilidad de fondos en esos proyectos de vivienda. Se costearán estos puestos del presupuesto de manejo administrativo de cada proyecto y las designaciones de personal dependerá de la cantidad de socios pautada y del tipo y tamaño de proyecto. También, podrán ser financiados, subsidiados y/o aportados por otras entidades, incluyendo entidades cooperativas.