§ 1030. Incumplimiento

PR Laws tit. 17, § 1030 (2018) (N/A)
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El incumplimiento de las condiciones restrictivas consignadas en la sec. 1029 de este título conllevará la suspensión de las aportaciones de subsidio y el beneficiario deberá reembolsar a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico la totalidad del subsidio recibido, salvo lo dispuesto con respecto a la devolución del subsidio en los casos de divorcio y en el caso en el que se transfiera la propiedad dentro del término de seis (6) años, en cuyo caso aplicarán los por cientos señalados.