§ 875. Permiso de construcción—Finalidad; permiso de uso; inspección

PR Laws tit. 17, § 875 (2018) (N/A)
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La Administración otorgará un permiso de construcción a los fines de que el comprador pueda iniciar el proceso de adquisición de los materiales y de construcción de su vivienda prefabricada de madera.

Una vez terminada, dicha vivienda no podrá ser ocupada definitivamente hasta tanto la Administración no otorgue un permiso de uso, el cual estará supeditado a una inspección para constatar el grado de seguridad que ofrece la misma contra riesgos fortuitos de incendios, terremotos y vientos huracanados.

La Administración deberá determinar si se siguieron las especificaciones del vendedor y verificar si el comprador ha realizado alteraciones sustanciales que pudieran perjudicar al vendedor.