§ 874. Permiso de construcción—Aspectos a considerar para concederlo

PR Laws tit. 17, § 874 (2018) (N/A)
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(a) Lugar donde se erigirá la unidad residencial y tipo de construcciones existentes, de manera que dicha unidad no altere la estética del lugar;

(b) condiciones y características del terreno;

(c) accesibilidad;

(d) facilidades de agua, luz y/o instalaciones sanitarias, y

(e) que el diseño de la estructura y las características de los materiales a usarse cumplan con los requisitos de seguridad que debe tener una edificación permanente para sus habitantes.