La Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico consistirá de 5 comisionados nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado. No más de 3 comisionados pertenecerán a un mismo partido político. Cuando el cuerpo de gobierno de un municipio adopte una resolución, según se dispone en la sección anterior, notificará prontamente al alcalde de su adopción. Al recibir dicho aviso, el alcalde nombrará los 5 comisionados de la autoridad creada para dicho municipio. No más de 3 comisionados pertenecerán a un mismo partido político.
Los primeros comisionados que se nombren lo serán para servir términos de 1, 2, 3, 4 y 5 años, respectivamente, a partir de la fecha de su nombramiento, pero subsiguientemente los comisionados serán nombrados en la forma ya indicada por un término de 5 años, excepto que para cubrir vacantes los nombramientos se harán por el resto del término. Ningún comisionado de una autoridad municipal podrá ser funcionario o empleado del municipio para el cual se crea la autoridad. De los comisionados que integran las autoridades municipales, uno por lo menos será ingeniero autorizado a ejercer su profesión en Puerto Rico.
Cada comisionado desempeñará el cargo hasta que su sucesor haya sido nombrado y tome posesión. Los comisionados no recibirán remuneración por sus servicios, pero tendrán derecho a los gastos necesarios, incluyendo los gastos de viaje en que incurran en le desempeño de sus deberes.
Los poderes de cada autoridad estarán investidos en los comisionados de la misma que de tiempo en tiempo se nombren. Tres comisionados constituirán al quórum de la autoridad para los fines de tramitar sus asuntos y de ejercer sus poderes y para todos los demás fines. La autoridad podrá tomar cualquier acción por el voto de una mayoría de sus comisionados presentes, excepto en caso de que el reglamento interior de la autoridad requiera un número mayor. El Gobernador, o en el caso de una autoridad de un municipio, el alcalde designará cuál de los comisionados nombrados será su primer presidente, pero luego cuando vaque el puesto de presidente de la autoridad, ésta seleccionará un presidente de entre sus comisionados. Cada autoridad seleccionará de entre sus comisionados, un vicepresidente y podrá emplear un secretario quien será el director ejecutivo, peritos técnicos y los demás funcionarios, agentes y empleados permanentes y temporeros, que fuesen necesarios, y determinará los requisitos que habrán de llenar, sus deberes y remuneración; Disponiéndose, que ningún empleado de una autoridad municipal podrá estar relacionado con lazo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o tercero de afinidad con ninguno de los comisionados. Para que le presten los servicios legales que pueda requerir, la autoridad podrá dirigirse al Secretario de Justicia o al abogado del municipio, según sea el caso, o podrá emplear su propio abogado y consejo legal. La autoridad podrá delegar en uno o más de sus agentes o empleados aquellos poderes o deberes que estime conveniente.
Después de haberse constituido y estar funcionando una autoridad municipal sobre hogares, si a juicio de la legislatura municipal del municipio donde radicare dicha autoridad, conviniere a los intereses públicos transferir las funciones de dicha autoridad municipal sobre hogares a la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico, el municipio queda por la presente facultado y autorizado, mediante ordenanza de la legislatura municipal, a ordenar la disolución de la autoridad municipal sobre hogares y transferir sus facultades y funciones a la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico, y una vez aprobada tal ordenanza, la autoridad municipal sobre hogares quedará ministerialmente obligada a ceder, traspasar y entregar a la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico, todas sus propiedades muebles e inmuebles, y cualesquiera otros bienes, derechos o acciones, franquicias o privilegios u otros bienes tangibles o intangibles, de cualquier clase o naturaleza y cualquiera que sea el sitio de su radicación, e igualmente quedará obligada a ceder, traspasar y entregar a la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico todos sus negocios, fondos, valores, contratos y convenios, y todos sus haberes o capital activo de cualquier clase, naturaleza o descripción, pertenecientes e inherentes a dicha autoridad municipal sobre hogares y la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico queda por la presente facultada para aceptar, poseer, usar e invertir, con sujeción a todas las obligaciones y gravámenes a que estuvieren afectos, todas dichas propiedades muebles e inmuebles y cualesquiera otros bienes, derechos o acciones, franquicias o privilegios u otros bienes tangibles o intangibles de cualquier clase o naturaleza que le fueran cedidos o traspasados por la autoridad municipal sobre hogares, y, asimismo, dicha Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico queda por la presente facultada para hacerse cargo de todos los negocios, contratos, convenios de cualquier clase o naturaleza que le sean transferidos por la autoridad municipal sobre hogares, asumiendo dicha Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico completa responsabilidad por todas las obligaciones emanantes de dichos contratos y convenios, incluyendo, sin limitación de lo anterior, todos los contratos sobre préstamos y subsidios contraídos por la autoridad municipal sobre hogares con el Gobierno federal o Estadual, o con cualquiera de sus agencias; Disponiéndose, que una vez efectuada la transferencia de todo el activo, derechos y obligaciones de cualquier autoridad municipal sobre hogares a favor de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico, dicha autoridad municipal sobre hogares quedará, para todos los efectos legales, disuelta, y sin capacidad para contratar ni para actuar en forma alguna en su carácter corporativo.