§ 659. Reglamentos

PR Laws tit. 17, § 659 (2018) (N/A)
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La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda adoptará los reglamentos que fueren necesarios y consistentes con los propósitos de las secs. 651 a 660c de este título para facilitar el cumplimiento de las disposiciones de los mismos. Este reglamento tendrá fuerza de ley después de promulgado.