Se autoriza a la Junta de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda a fijar mediante reglamento, cuando las condiciones del mercado así lo requieran, los precios promedios máximos por unidad bajo los cuales se concederá un subsidio al interés de la hipoteca a las familias de ingresos moderados que adquieran viviendas de nueva construcción bajo los términos de las secs. 651 a 660c de este título.