§ 27ii. Creación de un registro especial

PR Laws tit. 17, § 27ii (2018) (N/A)
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Se ordena a la Oficina Central de Administración de Personal la creación de un registro especial de preferencia por clasificación para los empleados afectados por el cierre de la Oficina que ocupan puestos permanentes al momento de la disolución.

Dicho registro será circulado entre los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico, a los fines de que dichos empleados pasen a ocupar preferentemente los puestos permanentes vacantes que existan o surjan en clases iguales o similares a los que ocupaban, sin sujeción a lo establecido en el inciso (9) de la Sección 4.3 de la Ley Núm. 5 de [14] de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”, o cualquier otra ley o reglamento que establezca procesos de selección por competencia.

A los fines de hacer efectivo el derecho de preferencia que aquí se conceda, el Gobernador nombrará un Coordinador de Reubicación, adscrito a la Oficina Central de Administración de Personal. El Coordinador de Reubicación, con la aprobación del Gobernador, establecerá las normas para el referimiento y selección de los candidatos a los diferentes organismos gubernamentales en un plazo no mayor de seis (6) meses.