§ 4077. Procedimiento de recusación

PR Laws tit. 16, § 4077 (2018) (N/A)
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(a) Para que se proceda a la exclusión de un elector que aparezca en el Registro General de Electores deberá presentarse ante la comisión local concernida una solicitud de recusación y/o exclusión de dicho elector por uno o más de los siguientes fundamentos:

(1) Que el elector no es ciudadano de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América;

(2) que el elector no está domiciliado en la dirección señalada en su solicitud a la fecha de inscripción o en el momento de la recusación;

(3) que el elector no ha cumplido dieciocho (18) años y no habrá de cumplirlos en o antes del día de las siguientes elecciones generales;

(4) que el elector no es la persona que alega ser en su solicitud de inscripción;

(5) que el elector haya fallecido;

(6) que el elector ha sido declarado mentalmente incapaz por un tribunal, y

(7) que el elector aparece inscrito más de una vez en el Registro General de Electores.

(b) Toda solicitud de recusación contra un elector deberá contener la siguiente información de dicho elector según aparece en el Registro General de Electores.

(1) Nombre y apellidos.

(2) Fecha de nacimiento.

(3) Dirección residencial del elector según aparece en la petición de inscripción o en el Registro Electoral actualizado.

(4) Motivos en que se basa la recusación.

(c) Las solicitudes de recusación por las cláusulas (1), (2), (3) y (4) del inciso (a) de esta sección deberán presentarse juramentadas ante la comisión local del precinto a que corresponda el elector. El juramento requerido podrá ser prestado ante cualquier integrante de la comisión local, notario público, Secretario de cualquier tribunal o funcionario autorizado por ley para tomar juramentos en Puerto Rico.