§ 4025. Sistema de votación

PR Laws tit. 16, § 4025 (2018) (N/A)
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La Comisión determinará mediante resolución, la forma del proceso de votación electrónica o escrutinio electrónico a ser usado en todos los colegios electorales. El elector tendrá posesión y control de la papeleta o las papeletas por él votadas, ya sean electrónicas o de papel, hasta que mediante su interacción directa con la máquina de votación o escrutinio electrónico sus votos hayan sido debidamente registrados y sus papeletas guardadas en una urna electrónica o convencional. La Comisión notificará a la ciudadanía con no menos de doce (12) meses de antelación a la fecha de una elección general todo lo relacionado al sistema de votación electrónica o escrutinio electrónico. La Oficina de Gerencia y Presupuesto identificará los fondos necesarios para el establecimiento del sistema de votación electrónica o escrutinio electrónico, según sea el caso. La Comisión establecerá un programa educativo y de práctica con el sistema de escrutinio electrónico en lugares públicos, centros comerciales, égidas, escuelas, universidades, asambleas, convenciones y en todo lugar donde se coordine a través de la Comisión.

Para una elección especial, la determinación del sistema de votación que se usará en los colegios de votación la tomará la Comisión o la Comisión Especial, según sea el caso, con no menos de sesenta (60) días antes de dicha elección. En los casos de referéndum, consulta o plebiscito se actuará conforme lo disponga su ley habilitadora, en caso que nada se disponga, se actuará como si fuera una elección especial. Toda elección que se celebre al amparo de este subtítulo deberá llevarse a cabo en colegio abierto. Una vez aprobada la resolución estableciendo el sistema de votación o escrutinio utilizando medios electrónicos, la Comisión sin demora notificará dicha determinación a los partidos políticos, candidatos independientes u organizaciones participantes por conducto de sus representantes. Además, exhibirá dicha resolución, en español e inglés, en las oficinas de las juntas de inscripción permanente, así como en todas las alcaldías y colecturías de rentas internas. De igual modo, la Comisión publicará la resolución, en español e inglés, en no menos de dos (2) periódicos de circulación general, por lo menos dos (2) veces durante el período de tiempo comprendido dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de la aprobación de la misma.

El sistema de votación o escrutinio electrónico que apruebe la Comisión proveerá para una votación secreta, no concederá o impondrá ventajas o desventajas a partido político o candidato alguno y no producirá condiciones onerosas a ningún elector o grupo de electores. Además, deberá garantizar que el elector pueda votar mediante una marca o indicación dentro del espacio donde aparezca la representación gráfica de la insignia de un partido o el nombre o emblema de un candidato o agrupación de ciudadanos certificada por la Comisión. La Comisión respetará la intención clara y evidente del elector para que su voto sea contado correctamente y a tales fines el método de votación y formato de la papeleta será diseñado de manera que para el elector sea sencillo, obvio y libre de ambigüedad dónde y cómo hacer su marca o indicación de selección por el candidato o partido de su preferencia en los idiomas español e inglés. La Comisión adoptará los instrumentos o métodos tecnológicos necesarios que garanticen el máximo grado de confiabilidad, validez, seguridad e interpretación correcta de la intención clara y evidente del elector.

La Comisión evaluará los sistemas de votación y de escrutinio basados en los desarrollos tecnológicos y electrónicos más avanzados disponibles para su adopción en Puerto Rico y presentará sus recomendaciones al respecto ante la Secretaría de cada cámara legislativa no más tarde del año siguiente a cada elección. Todo sistema de votación o de escrutinio que se ensaye o implante deberá hacer evidente al elector que se registra su voto y que se adoptan las medidas para realizar un recuento manual en caso de ser necesario.