§ 4022. Vacante del cargo del Secretario o Secretaria y los Subsecretarios o Subsecretarias

PR Laws tit. 16, § 4022 (2018) (N/A)
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En caso de ausencia o incapacidad temporera del Secretario o Secretaria, el Primer Subsecretario(a) actuará como Secretario(a) Interino(a) durante tal ausencia o incapacidad. De igual manera cuando por cualquier causa adviniere vacante dicho cargo el Subsecretario asumirá las funciones interinamente mientras dure la vacante y hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión de su cargo.

La Comisión tendrá treinta (30) días para extender un nuevo nombramiento para cubrir cualquier vacante que surja para el cargo de Secretario o Subsecretario. Si transcurrido dicho término la Comisión no hubiere hecho tal designación, entonces el Presidente nombrará interinamente la persona que ocupará la vacante hasta que la Comisión extienda un nuevo nombramiento.

Cualquier nuevo nombramiento se hará por el término no cumplido del predecesor y la persona así designada deberá reunir los requisitos dispuestos en la sec. 4020 de este título.