El Secretario y los Subsecretarios desempeñarán las funciones delegadas en este subtítulo, así como todas aquellas funciones que sean asignadas por la Comisión. El Secretario o Secretaria y los Subsecretarios o Subsecretarias devengarán el sueldo que por reglamento se disponga, que no podrá ser mayor o igual al del Secretario(a). Estos funcionarios podrán acogerse a los beneficios que brinde algún Sistema de Retiro o de Inversión para Retiro, que provea al Gobierno de Puerto Rico u otro al que estuvieran cotizando o participando a la fecha de sus nombramientos.
La Comisión, mediante reglamento, dispondrá los deberes y funciones de los Subsecretarios.