§ 4019. Facultades y deberes del Presidente

PR Laws tit. 16, § 4019 (2018) (N/A)
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(1) El Presidente será el oficial ejecutivo de la Comisión y será responsable de llevar a cabo y supervisar los procesos electorales en un ambiente de absoluta pureza e imparcialidad. En el desempeño de tal encomienda tendrá los siguientes poderes, atribuciones y prerrogativas inherentes al cargo, que adelante se detallan sin que éstos se entiendan como una limitación.

(a) Planificar, llevar a cabo y supervisar todos los procesos electorales celebrados conforme a las disposiciones de este subtítulo y los reglamentos aprobados en virtud del mismo.

(b) Estructurar y administrar las oficinas y dependencias principales de la Comisión, según detalladas a continuación.

(i) Oficina de Administración.— Supervisará y coordinará las Oficinas de Compras, Finanzas, Presupuesto y Servicios Generales de la Comisión.

(ii) Oficina de Asuntos Legales.— Proveerá todos los servicios legales a la Comisión.

(iii) Oficina de Prensa y Relaciones Públicas.— Coordinará la divulgación de toda la información que sea de interés para los electores, a través de los medios de comunicación masiva de manera que se mantenga una imagen de confianza y credibilidad en nuestro sistema electoral.

(iv) Oficina de Educación y Adiestramiento.— Tendrá la responsabilidad de capacitar y desarrollar al recurso humano en el área electoral de la CEE, para que pueda desempeñarse y ofrecer un servicio de calidad a la ciudadanía en los procesos electorales. Además, educar y orientar al electorado respecto a sus derechos a ejercer el voto. Esta Oficina estará sujeta a las normas de balance electoral.

(v) Oficina de Recursos Humanos.— Tendrá a su cargo la administración efectiva de los recursos humanos mediante la planificación estratégica, dirección, asesoramiento y evaluación de los procesos que faciliten la consecución de los objetivos operacionales de la Comisión en un clima organizacional que propenda al desarrollo integral del empleado y el mejor desempeño del servicio público. Esta Oficina estará sujeta a las normas de balance electoral.

(vi) Oficina de Finanzas.— Cumplirá con los principios y normas generales para una sana administración pública en la contabilidad de los ingresos, asignaciones y desembolsos de fondos, la adquisición de propiedad y en la pre intervención de las transacciones fiscales.

(vii) Oficina de Presupuesto.— Asesorará al Presidente de la Comisión en la confección del presupuesto, en todos los asuntos presupuestarios y programáticos de gerencia administrativa. Velará además por la sana administración del presupuesto, conforme a las más sanas normas de administración fiscal y en armonía con los propósitos de las leyes que las asignan.

(viii) Oficina de Compras y Suministros.— Tendrá la responsabilidad de asesorar al Presidente sobre las compras de bienes y servicios; velando siempre por la calidad y competencia en el mercado; y utilizando las leyes y reglamentos vigentes para la sana administración de los fondos públicos.

(ix) Oficina de Servicios Generales.— Estará encargada de planificar, coordinar y supervisar las divisiones de Almacén de Suministros, Correo, Propiedad, Reproducción, Transporte y la Oficina del Receptor de Propiedad. Esta Oficina estará sujeta a las normas de balance electoral.

(x) Oficina de Sistemas de Información y Procesamiento Electrónico en adelante “OSIPE”.— Mantendrá un registro electoral en medios electrónicos, manejará y operará los procesos de votación o escrutinio electrónicos adoptados, y ofrecerá apoyo técnico a las dependencias de la Comisión. Para cumplir con esto, se le asignará el personal necesario para llevar a cabo dicha función. Esta Oficina estará sujeta a las normas de balance electoral.

(xi) Centro de Estudios Electorales.— Estará encargada de recopilar y evaluar periódicamente los procedimientos electorales a la luz del desarrollo tecnológico, procesal y legislativo de Puerto Rico y otras jurisdicciones democráticas. Esta Oficina estará sujeta a las normas de balance electoral.

(xii) Oficina de Conservación y Mantenimiento.— Mantendrá en condiciones óptimas las estructuras físicas de la Comisión.

(xiii) Oficina de Operaciones Electorales.— Garantizará que todos los electores activos y potenciales, las Juntas de Inscripción Permanente, las Comisiones Locales y los Centros de Votación tengan la información y materiales necesarios para que el elector pueda ejercer su derecho al voto. Esta Oficina estará sujeta a las normas de balance electoral.

(xiv) Oficina de Planificación.— Coordinará y ejecutará todos los aspectos geo-electorales y mantendrá al día un registro de unidades electorales. Esta Oficina estará sujeta a las normas de balance electoral.

(xv) Oficina de Seguridad Interna.— Mantendrá el orden, protegerá la vida y propiedad en la Comisión Estatal de Elecciones y realizará las investigaciones administrativas que le sean referidas. Esta Oficina estará sujeta a las normas de balance electoral.

(xvi) La enumeración anterior no impedirá la consolidación o creación de nuevas oficinas conforme a la necesidad del servicio. Para la consolidación o creación será necesario el acuerdo unánime de la Comisión y el Presidente no podrá decidir ante la falta de unanimidad.

(c) Seleccionar, reclutar y nombrar el personal que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de este subtítulo, así como fijarle la correspondiente remuneración conforme los recursos económicos de la Comisión y sujeto a las normas que se detallan a continuación.

(i) Los nombramientos de los directores y subdirectores de las divisiones y oficinas principales que haga el Presidente deberán ser confirmados por el voto mayoritario de los Comisionados. Disponiéndose, que el director o jefe y el subdirector o segundo en mando de cada división estarán identificados con partidos políticos principales distintos. De haber algún acuerdo de balance electoral vigente suscrito por los Comisionados Electorales de los partidos principales se procederá de inmediato a nombrar el funcionario designado por el correspondiente Comisionado, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos que dicho puesto requiere. La Comisión tendrá un periodo de seis (6) meses para reevaluar los acuerdos de balance electoral ya suscritos al primero de diciembre de 2014 con miras a reducir el gasto de fondos públicos.

(ii) El personal que se reclute por la Comisión para llevar a cabo proyectos especiales de índole electoral tendrá representación de los partidos políticos principales y del tercer partido que quede inscrito en una elección general o por el primer partido por petición que se inscriba inmediatamente luego de la elección general precedente.

(iii) Todo nombramiento de personal deberá hacerse con sujeción a las normas reglamentarias que al efecto se aprueben y no podrá extenderse nombramiento a persona alguna que haya sido convicta de delito que implique depravación moral o delito de naturaleza electoral. De igual modo, los empleados de la Comisión no podrán figurar como aspirantes o candidatos a cargos públicos electivos, con excepción de los empleados nombrados para desempeñar funciones en las oficinas de los(las) Comisionados(as) Electorales.

(iv) Se excluye a aquellos funcionarios de la Comisión, cuyos nombramientos sean clasificados “de confianza”, del cumplimiento de las disposiciones de la sec. 1822(i) del Título 3, denominada “Ley de Etica Gubernamental del Gobierno de Puerto Rico”, o cualquier ley posterior sobre ética gubernamental en el Gobierno de Puerto Rico.

(v) Toda persona que desee aspirar a un cargo o posición de confianza dentro de los empleados de confianza o balance político de un partido político en la Comisión Estatal de Elecciones deberá ser elector hábil al momento de presentar su solicitud de empleo y haber hecho su afiliación al partido político al que corresponda.

(vi) Toda persona que desee solicitar un puesto de confianza o de balance político por un partido político deberá además cumplir con los requisitos que establezca dicho partido político.

(d) El Presidente someterá el nombre del candidato o candidata para ocupar el puesto de auditor(a) interno a la consideración de los Comisionados para su confirmación por unanimidad El auditor interno estará a cargo de fiscalizar mediante la verificación de la legalidad, eficiencia, efectividad y corrección de las transacciones fiscales; para la determinación y señalamiento de deficiencias, irregularidades, prácticas administrativas indebidas; y la formulación de recomendaciones para corregirlas. El Presidente asignará el personal necesario para el cumplimiento de estos propósitos.

(e) El Comisionado del partido principal de mayoría someterá para la selección del Presidente los candidatos para el puesto de director de la Oficina de Sistemas de Información y Procesamiento Electrónico en adelante “OSIPE” para la selección y confirmación de este nombramiento por parte del Presidente. “OSIPE” mantendrá un registro electoral en medios electrónicos, manejará y operará los procesos de votación o escrutinio electrónicos adoptados, y ofrecerá apoyo técnico a las dependencias de la Comisión. Para cumplir con esto se le asignará el personal necesario para llevar a cabo dicha función.

(f) El Presidente nombrará el subdirector de la OSIPE tomando en consideración la recomendación de el(la) Comisionado(a) Electoral del partido político cuyo candidato a Gobernador quedó en segundo lugar en las elecciones generales precedentes.

(g) Contratar los servicios de aquellos funcionarios o empleados del Gobierno de Puerto Rico especializados en el campo de la operación de equipo y sistemas electrónicos o mecánicos de procesamiento y ordenamiento de información y aquel otro personal necesario para el funcionamiento de la Comisión, previo el consentimiento escrito del director o jefe de la entidad gubernamental para la cual el funcionario o empleado concernido preste servicios. En tales casos dicho personal no estará sujeto a las disposiciones de la sec. 551 del Título 3, y tendrá derecho a una remuneración extraordinaria por los servicios adicionales que rinda a la Comisión fuera de sus horas regulares de empleo. Además, podrá llegar a acuerdos de colaboración para obtener o prestar cooperación a otros departamentos, agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas y cualquier universidad. Cuando se solicite la cooperación del personal o se llegue a algún acuerdo de colaboración con otros departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y universidades, se requerirá la aprobación de la Comisión.

(h) Contratar los servicios profesionales y técnicos, así como del personal que fuere necesario para implantar las disposiciones de este subtítulo. En caso de que los honorarios por contrato excedan de treinta mil dólares ($30,000), el Presidente deberá obtener el consentimiento de la Comisión para otorgar tales contratos.

(i) Preparar y administrar el presupuesto de la Comisión con el asesoramiento de la Oficina de Presupuesto conforme a los reglamentos que a tal efecto se aprueben. Al respecto, rendirá anualmente a la consideración de la Comisión un informe de los gastos incurridos, así como una propuesta de presupuesto para el ejercicio del año fiscal siguiente que deberá ser aprobada por la Comisión.

(j) Solicitar y obtener la cooperación de otras agencias de gobierno en cuanto al uso de recursos humanos, oficinas, equipo, material y otros recursos necesarios, quedando, en virtud de este subtítulo, quedando autorizados los organismos gubernamentales para prestar tal cooperación a la Comisión. La Comisión deberá aprobar cualquier solicitud de cooperación de personal de otras agencias de gobierno.

(k) Hacer recomendaciones a la Comisión respecto a cambios y asuntos bajo la jurisdicción de la misma que estime necesarios y convenientes.

(l) Educar y orientar al elector y a los partidos políticos respecto a sus derechos y obligaciones, utilizando para ello todos los medios de comunicación y técnicas de difusión pública a su alcance.

(m) Rendir a la Comisión en cada reunión un informe de los asuntos electorales de naturaleza administrativa considerados y atendidos por él desde la última reunión.

(n) Redactar y someter a la consideración y aprobación de la Comisión las reglas y reglamentos que fueren necesarios para cumplir con las disposiciones de este subtítulo.

(o) Realizar todos aquellos otros actos necesarios y convenientes para el cumplimiento de este subtítulo.

(p) Efectuar el pago de remuneración o dietas, conforme por reglamento se determine, a toda persona que por encomienda de la Comisión practique alguna investigación por razón de cualquier recusación de electores que se presente.

(q) Dirigir, supervisar y efectuar, a petición de un partido político afiliado a un partido nacional o agrupación de ciudadanos reconocida por un partido nacional, cualquier procedimiento de elección interna conforme a las determinaciones y reglas establecidas para tal procedimiento en los reglamentos del peticionario, siempre que tales determinaciones y reglas garanticen la plena participación de los afiliados del peticionario y la pureza de los procedimientos que inspiran este subtítulo. Ningún organismo político de los aquí descritos podrá acogerse al beneficio de esta disposición más de una vez cada cuatrienio.

(r) Vender a cualquier persona, entidad, organización o grupo, sujeto a las disposiciones de este subtítulo, los impresos y archivos electrónicos que autorice preparar la Comisión, con excepción del Registro General de Electores, tarjetas de identificación electoral, papeletas y actas de escrutinio a usarse en una elección. La Comisión fijará por reglamento el precio de venta de tales materiales y la cantidad que por tal concepto se obtuviere será depositada en el fondo especial de la Comisión para los gastos de automatización de los procesos electorales.

(s) Imponer multas administrativas por infracciones a las disposiciones de este subtítulo que no estén tipificadas y penalizadas específicamente como delito electoral, de acuerdo a los límites siguientes:

(i) A aspirantes, candidatos, candidatos independientes, y funcionarios electos—hasta un máximo de mil dólares ($1,000) por la primera infracción y hasta un máximo de dólares ($2,500) por infracciones siguientes, y

(ii) a partidos políticos, comités de campaña, comités autorizados, comités de acción política, otras personas jurídicas y agrupaciones de ciudadanos certificadas por la Comisión—hasta un máximo de diez mil dólares ($10,000) por la primera infracción y hasta un máximo de veinticinco mil dólares ($25,000) por infracciones siguientes.

(2) Funciones y deberes del Primer Vicepresidente.— El Primer Vicepresidente, además de cualesquiera otros deberes y funciones que le asigne el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, y bajo la dirección de éste, habrá de inspeccionar e informar a la Comisión Estatal de Elecciones sobre el cumplimiento de los trabajos de las áreas de operaciones electorales, administración, planificación, auditoría, personal, seguridad, prensa, según lo establezca la Comisión por reglamento, sin que se entienda que habrá de dirigir y supervisar las operaciones de los jefes y funcionarios de las áreas o divisiones de la Comisión, por iniciativa propia, quienes responden directamente al Presidente. El Presidente tendrá la facultad de delegar en la Primera Vicepresidencia cualquier encomienda, supervisión, asunto o proyecto especial que no haya sido delegado por este subtítulo a otra Vicepresidencia.

(3) Funciones y deberes del Segundo Vicepresidente.— El Segundo Vicepresidente, además de cualesquiera otros deberes y funciones que le asigne el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, y bajo la dirección de éste, habrá de inspeccionar e informar a la Comisión Estatal de Elecciones sobre el cumplimiento de los trabajos relativos a la Secretaría, Centro de Cómputos, Asesoramiento Legal, Sistemas y Procedimientos, Educación y Adiestramiento y Estudios Electorales, según lo establezca la Comisión por reglamento, sin que se entienda que habrá de dirigir y supervisar las operaciones de los jefes y funcionarios de las áreas o divisiones de la Comisión, los cuales habrán de responder directamente al Presidente. El Presidente tendrá la facultad de delegar en la Segunda Vicepresidencia cualquier encomienda, supervisión, asunto o proyecto especial; que no haya sido delegado por este subtítulo a otra Vicepresidencia. Lo anterior no menoscabará la facultad del Presidente para delegar en el Segundo Vice- Presidente cualquier encomienda que el Presidente estime conveniente. En el caso de que no haya un Tercer Vicepresidente, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones delegará en cualquiera de los Vicepresidentes u Oficinas la responsabilidad de inspeccionar e informar a la Comisión Estatal de Elecciones sobre el cumplimiento de los trabajos del área de operaciones de campo, según lo establezca la Comisión por reglamento.

(4) Tercer Vicepresidente.— El Tercer Vicepresidente, además, de cualesquiera otros deberes y funciones que le asigne el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, y bajo la dirección de éste, habrá de inspeccionar e informar a la Comisión Estatal de Elecciones sobre el cumplimiento de los trabajos del área de operaciones de campo según lo establezca la Comisión por Reglamento, sin que se entienda que habrá de dirigir y supervisar las operaciones de los jefes y funcionarios de las áreas o divisiones de la Comisión, los cuales habrán de responder directamente al Presidente. El Presidente tendrá la facultad de delegar en la Tercera Vicepresidencia cualquier encomienda, supervisión, asunto o proyecto especial que no haya sido delegado por este subtítulo a otra Vicepresidencia.