§ 4016. Documentos

PR Laws tit. 16, § 4016 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Los registros, escritos, documentos, archivos y materiales de la Comisión serán documentos públicos y podrán ser examinados por cualquier Comisionado Electoral o persona interesada, excepto que otra cosa se disponga en este subtítulo. No obstante, la Comisión no proveerá a persona alguna copia del Registro General de Electores o de las tarjetas de identificación electoral, papeletas, actas de escrutinio o las hojas de cotejo oficiales que hayan de utilizarse en una elección, excepto lo que más adelante se dispone para las papeletas de muestra. Los documentos de inscripción serán considerados privados y solamente podrán solicitar copias de los mismos la persona inscrita, los Comisionados Electorales, la Comisión y sus organismos oficiales o cualquier tribunal con competencia en el desempeño de sus funciones cuando así lo requiera este subtítulo.

Los Comisionados Electorales tendrán derecho a solicitar copia de los documentos de la Comisión y éstos se expedirán libres de costo y dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud.

No se considerarán documentos públicos el Registro de Electores Afiliados ni las listas de votación en primarias de los partidos políticos. Solo tendrá acceso a dichos documentos el Comisionado Electoral del partido político concernido.