(a) Toda moción que se presente ante la Comisión por cualquiera de los Comisionados Electorales deberá ser considerada de inmediato para discusión y votación sin necesidad de que la misma sea secundada.
(b) Todo asunto de naturaleza electoral requerirá acuerdo de la Comisión y deberá ser aprobado por unanimidad de los Comisionados Electorales presentes al momento de efectuarse la votación. El Presidente decidirá a favor o en contra de cualquier asunto en el cual no se hubiere obtenido la unanimidad. En estos casos la determinación del Presidente se considerará como la decisión de la Comisión y podrá apelarse en la forma provista en este subtítulo.
(c) Toda enmienda o modificación al reglamento para las elecciones generales y el escrutinio general que se adopten a menos de noventa (90) días antes de las elecciones generales, requerirá la participación de todos los Comisionados Electorales y el voto unánime de éstos. Disponiéndose, que cualquier enmienda sobre la inclusión adicional de otras categorías de voto ausente o durante los noventa (90) días antes de las elecciones generales o durante el día de la elección general y hasta que finalice el escrutinio, se hará por unanimidad de los votos en Comisión y la ausencia de unanimidad en este último caso derrota el asunto propuesto y no podrá ser resuelto por el Presidente.