§ 4012. Funciones, deberes y facultades

PR Laws tit. 16, § 4012 (2018) (N/A)
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(a) Estudiar los problemas de naturaleza electoral que afectan a la comunidad puertorriqueña y diseñar un plan integral dirigido a una mayor eficiencia, rapidez y resolución de todos los problemas, asuntos y procedimientos electorales.

(b) Velar por que se conserve un registro de todos los procedimientos, actuaciones y determinaciones conforme se dispone en este subtítulo.

(c) Adoptar, alterar y usar un sello oficial del cual se tomará conocimiento judicial y el cual se hará imprimir en todos sus documentos, resoluciones y órdenes.

(d) Aprobar los planes de trabajo y adoptar las reglas y normas de funcionamiento interno para la conducción de los asuntos bajo su jurisdicción, incluyendo aquellas necesarias para revisar y corregir las listas electorales.

(e) Atender, investigar y resolver los asuntos o controversias que se presenten a ante su consideración por cualquier parte interesada, excepto aquellos asuntos relacionados con donativos y gastos de partidos políticos, aspirantes, candidatos, candidatos independientes, comités de campaña, comités de acción política, corporaciones, uniones y funcionarios electos y con el financiamiento de campañas políticas, que serán de la competencia exclusiva del Contralor Electoral, establecido por la “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”; cuando las circunstancias lo ameriten y así se disponga por resolución, la Comisión podrá designar oficiales examinadores cuyas funciones y procedimientos serán establecidas por resolución o reglamento de la Comisión quienes someterán sus informes y recomendaciones a la Comisión.

(f) Interponer cualesquiera remedios legales que estimare necesario para llevar a cabo y hacer efectivo los propósitos de este subtítulo.

(g) Recopilar y evaluar periódicamente los procedimientos electorales locales de acuerdo al desarrollo tecnológico, procesal y legislativo de otras jurisdicciones democráticas; a tales efectos, la Comisión establecerá un Centro de Estudios Electorales y solicitará del Presidente que nombre el personal y asigne los recursos necesarios para el establecimiento de dicho centro; el Centro deberá además, promover la recopilación física y digital de materiales electorales, la investigación de los diferentes procedimientos, así como la historia de los procesos electorales en Puerto Rico y en otros países.

(h) Requerir que se conserven y custodien, en su forma original y en forma digital, todos los expedientes, registros y otros documentos de naturaleza electoral que obren en su poder, conforme a las disposiciones de las secs. 1001 a 1013 del Título 3, denominadas “Ley de Conservación de Documentos Públicos”.

(i) Rendir anualmente al Gobernador y a la Asamblea Legislativa un informe contentivo de sus trabajos, logros y recomendaciones.

(j) Publicar, en forma limitada, con no menos de seis (6) meses previos a la celebración de una elección, una edición especial revisada de este subtítulo y de las reglas y reglamentos adoptados en virtud del mismo.

(k) Determinar mediante reglamentos la distribución equitativa de los impresos y materiales de fines electorales que se publiquen, así como fijar el precio de venta de los mismos tomando en consideración los costos de producción e impresión; nada de lo antes dispuesto limita la discreción de la Comisión para eximir de dicho pago cuando se trate de partidos políticos, candidatos independientes, agrupaciones de ciudadanos o cuando fueren solicitados por instituciones educativas y organizaciones cívicas de fines no pecuniarios; igualmente, en tales casos podrán acordar la cantidad de tales materiales a ser distribuidos gratuitamente, pero en todo caso cada partido político, candidato independiente o agrupación de ciudadanos certificada por la Comisión que concurse en una elección tendrá derecho a una cantidad mínima razonable de los impresos sin costo alguno.

(l) Aprobar y adoptar las reglas y reglamentos que fueren necesarios para implantar las disposiciones de este subtítulo bajo su jurisdicción, los cuales tendrán vigencia, previa notificación al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico mediante publicación al efecto en dos (2) periódicos de circulación general, dos (2) veces en un período de dos (2) semanas, sin que sea necesario el cumplimiento de las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3; denominadas “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; la Comisión notificará a los partidos políticos, organizaciones y a los candidatos independientes participantes en una elección general de cualquier proyecto de reglas que se proponga considerar para su aprobación, de considerarse un cambio en el sistema de votación que se utilizará en la misma. Además, la Comisión celebrará vistas públicas para que la ciudadanía en general tenga oportunidad de expresarse al respecto; dichas vistas serán convocadas mediante avisos que se publicarán dos (2) veces en un período de dos (2) semanas en dos (2) periódicos de circulación general; este proceso deberá completarse con no menos de una semana de antelación a la celebración de la vista pública; los mismos informarán al público que en las oficinas de la Comisión habrá copias disponibles para cualquier persona sobre las reglas a considerarse en las vistas públicas; la Comisión deberá aprobar el reglamento para las elecciones generales y el escrutinio general con por lo menos ciento ochenta (180) días de anticipación a la celebración de las elecciones generales.

(m) Desarrollar un plan de acción afirmativa y aprobar los reglamentos para facilitar el ejercicio del derecho al voto de las personas con impedimento.

(n) Convocar reuniones de las comisiones locales cuando así lo estime necesario.

(o) Iniciar y desarrollar un plan para la implementación de un sistema de votación o escrutinio, o ambos, utilizando medios electrónicos, en el cual el elector mantenga el control de la papeleta e interactúe con el dispositivo electrónico y su votación sea debidamente guardada; la Comisión previo análisis determinará cuál sistema de escrutinio electrónico será implementado; el mismo deberá incluir, pero sin que se considere una limitación, una proyección económica del costo de implantación escalonada o inmediata, de manera que la Comisión pueda hacer una solicitud presupuestaria que será ingresada en el fondo creado para este fin.

(p) Entablar acuerdos de colaboración, previa aprobación de la Comisión, con otros departamentos, agencias, entidades gubernamentales, corporaciones públicas o privadas, universidades y organizaciones electorales internacionales a las que se pertenezca.

(q) Promover la inscripción de nuevos electores y reinscripción de electores.