§ 1351. Prohibiciones y penalidades

PR Laws tit. 16, § 1351 (2018) (N/A)
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Toda persona que incurriere en cualquier acto de los prohibidos por las secciones aplicables de la Ley Electoral, con relación a la implantación de las disposiciones de este capítulo, convicta que fuere, será castigada con las mismas penas dispuestas en dichas secciones.