Quienes vengan en la obligación de atenerse a los límites financieros y rendir informes según dispuesto en la sec. 1349 de este título, rendirán el primer informe quince (15) días después de autorizados los fondos públicos para sufragar el evento electoral. El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones dispondrá las fechas para los subsiguientes informes, siendo el último no más tarde de quince (15) días luego de celebrado el evento.