§ 1349. Contribuciones políticas

PR Laws tit. 16, § 1349 (2018) (N/A)
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Cuando el proceso de selección de delegados para la convención nominadora nacional, o los candidatos presidenciales, o ambos, sea sufragado con fondos públicos, toda contribución a los candidatos a delegados, delegados, bloque de delegados o grupo que intervenga a favor o en contra de alguna candidatura a delegado, se atendrá conforme a los límites y obligación de rendir informes impuestos por la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977.

Entendiendo que los partidos políticos afiliados, de ordinario no intervienen a favor ni en contra de candidato a delegado alguno durante el proceso de primarias presidenciales, aunque el evento sea subsidiado con fondos públicos, estos partidos políticos afiliados no estarán sujetos a los límites ni obligaciones de la Ley Electoral de Puerto Rico. Pero, de estos partidos políticos afiliados intervenir a favor o en contra de algún candidato a delegado durante las primarias presidenciales, entonces sí estarán sujetos a los límites y obligaciones de la Ley Electoral de Puerto Rico.

En cualquier intervención de los partidos políticos afiliados en procesos electorales dispuestos por ley, que no sea el autorizado por este capítulo, y encomendados a la Comisión Estatal de Elecciones, vendrán en la obligación de observar los límites y rendir informes dispuesto por la Ley Núm. 4 de 20 de noviembre de 1977, según enmendada. En cualquier otro caso no dispuesto en este capítulo, las actividades financieras de los partidos políticos afiliados se regirán por las disposiciones de las leyes federales aplicables a campañas políticas para candidaturas.