Todo partido político afiliado tendrá derecho a designar representantes electorales y representantes electorales alternos para conducir sus asuntos electorales ante el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones.
Dichos representantes deberán ser seleccionados según se disponga por el reglamento del partido político afiliado que representen y deberán ser personas de reconocida probidad moral, electores cualificados como tal, haber residido en Puerto Rico durante los cuatro (4) años anteriores a su designación y con conocimiento en asuntos electorales.
Los representantes alternos ejercerán las funciones de los representantes en propiedad en caso de ausencia, incapacidad, renuncia, muerte, separación del cargo por el partido político en cuestión o cuando por cualquier otra causa se vacare el cargo y hasta que el representante electoral se reintegre a sus funciones o se haga una nueva designación.
Todo candidato presidencial nombrará a su representante electoral mediante designación que radicará ante la Comisión Estatal de Elecciones y la Secretaría del partido afiliado. En cada etapa del proceso de votación y escrutinio todos los candidatos tendrán derecho a estar debidamente representados siguiendolo dispuesto en la Ley Electoral de Puerto Rico.