El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones tendrá la responsabilidad de realizar cualesquiera actos, gestiones y deberes que fueren necesarios para implantar este capítulo, conforme aquellos poderes que le han sido encomendados por la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977. A tales efectos, deberá adoptar las normas y reglamentos que fueren necesarios para su [implantación], emitir órdenes, adoptar resoluciones y determinaciones y podrá delegar en sus subalternos el cumplimiento de los mismos.
Disponiéndose, que cualesquiera órdenes, reglas, normas o resoluciones que a tales efectos se adopten deberán ser compatibles con las disposiciones aplicables de dicha ley y con los reglamentos de los partidos nacionales.
Toda regla que un partido político afiliado acuerde con su partido nacional, incluyendo el plan de selección de delegados, que sea incompatible con este capítulo prevalecerá sobre la misma, excepto en cuanto a la fecha de celebración de las primarias presidenciales fijada en la sec. 1324 de este título, la cual prevalecerá sobre cualquier norma, regla o plan de cualquier partido político afiliado.