§ 1345. Votación en convención nacional nominadora

PR Laws tit. 16, § 1345 (2018) (N/A)
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En la convención nacional nominadora ningún delegado estará obligado a emitir su voto, en primera votación, por el aspirante a candidato presidencial con quien se hubiere comprometido en la papeleta, cuando antes de efectuarse dicha votación el candidato falleciere, o por cualquier razón retirare su candidatura o cuando dejare libre a los candidatos previamente comprometidos a votar por él.

En cualesquiera de las circunstancias anteriormente señaladas, la delegación emitirá sus correspondientes votos en la primera votación y votaciones subsiguientes conforme lo que a tales efectos se disponga en el reglamento del partido político afiliado de que se trate.

Dichas reglas deberán ser compatibles con las reglas y reglamentos del partido nacional de que se trate, y deberán ser radicadas ante el Administrador no más tarde del 15 de diciembre del año anterior a las elecciones presidenciales.