§ 1344. Escrutinio

PR Laws tit. 16, § 1344 (2018) (N/A)
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Celebrada la votación de electores conforme por ley se dispone, el Presidente de la comisión Estatal de Elecciones en coordinación con el representante electoral del partido nacional concernido, llevará a cabo un escrutinio de las papeletas votadas. Finalizado el mismo, pero no más tarde de los quince (15) días siguientes a la fecha de celebración de las primarias, el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones notificará al organismo directivo central en Puerto Rico del partido político afiliado en cuestión, al Secretario del Departamento de Estado, al presidente del partido nacional del cual se trate y a todos los candidatos que hayan figurado en la papeleta de votación, los resultados de las primarias presidenciales en término de números absolutos. Asimismo, certificará, dentro del término anteriormente señalado, las personas que hubieren resultado electas como delegado y delegados alternos, conforme a las reglas o reglamentos del partido político afiliado.