En la papeleta correspondiente a la votación, para la expresión de preferencia de cada elector con relación a la nominación presidencial del partido de su selección, se consignarán en el orden que resulte de un sorteo a celebrarse por el Presidente, los nombres de los aspirantes a la candidatura presidencial por su correspondiente partido nacional, que hubieren cumplimentado los requisitos dispuestos en este capítulo y en las reglas y reglamentos del partido de que se trate.