§ 1338. Métodos de selección alternos

PR Laws tit. 16, § 1338 (2018) (N/A)
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Todo partido político afiliado que seleccione delegados a las convenciones nominadoras nacionales por método alterno a primarias, mediante asamblea, convención, caucus u otro método que envuelva participación ciudadana, celebrará los procesos de selección en la misma fecha y comenzando a la misma hora en que ocurra la votación bajo la primaria presidencial. No podrán celebrarse asambleas, convenciones, caucus u otros procesos de selección para delegados a las convenciones nominadoras nacionales en otra fecha, o comenzando a otra hora.

Todo partido político afiliado que celebre una primaria, asamblea, convención, caucus u otro método que envuelva participación ciudadana para seleccionar los delegados a las convenciones nominadoras nacionales deberá llevar un registro de todos los electores que participen en estas asambleas, convenciones o caucus.

Los representantes electorales de los partidos políticos afiliados serán responsables de levantar el registro del nombre, dirección, precinto electoral y distrito senatorial de residencia de todo elector que participe en los procesos alternos de votación o en las primarias presidenciales.

El partido político afiliado de que se trate certificará y notificará al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones el registro de electores que participaron en el proceso de selección alterno, o en las primarias presidenciales, no más tarde del primer lunes del mes de abril.