§ 1336. Votación en convención nominadora

PR Laws tit. 16, § 1336 (2018) (N/A)
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Los delegados y delegados alternos vendrán obligados a endosar en primera votación en la Convención Nominadora Nacional a aquel aspirante a la nominación presidencial por el cual fueron seleccionados y a su vez debidamente certificados con derecho a ello por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones.