Las Primarias Presidenciales establecidas en este capítulo consistirán de la votación en una papeleta donde los electores expresarán su preferencia por el aspirante a la candidatura presidencial del partido nacional del cual son partidarios bona fide y en una papeleta para elegir delegados y delegados alternos a la Convención Nominadora Nacional. El resultado de la expresión de preferencia de candidato presidencial no afectará la elección de delegados o delegados alternos.
La votación en dichas primarias se llevará a cabo mediante el sistema de colegio abierto y en locales separados por cada uno de los partidos nacionales que concurran a éstas. Las primarias se celebrarán conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, garantizando en todo momento el derecho del elector al sufragio igual, directo, libre y secreto, usando la tarjeta de identificación dispuesta en dicha ley.
Se utilizará sólo una lista electoral para identificar a los electores en la cual se deberá especificar la preferencia del elector en cuanto al partido nacional por el cual se dispone a votar.
Ninguna persona participará o votará en el proceso de nominación para candidatos presidenciales de un partido nacional que también participe en el proceso de nominación de cualquier otro partido nacional para la elección correspondiente.
Todo elector deberá certificar bajo juramento que no ha participado, ni participará, en proceso electoral alguno relacionado con la selección de candidatos presidenciales o delegados a convenciones nominadoras nacionales para la misma elección presidencial de un partido nacional distinto al que se propone votar. Este juramento deberá ser tomado por cualquier funcionario de colegio debidamente certificado por un representante electoral y constituirá una certificación para propósitos del Artículo 225 de la Ley Núm. 115 de 25 de julio de 1974, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”.