§ 1332. Radicación de candidaturas

PR Laws tit. 16, § 1332 (2018) (N/A)
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Todo grupo de candidatos a delegado o delegado alterno que interese aparecer en la papeleta como bloque, deberá radicar su candidatura ante los presidentes de los partidos políticos afiliados, con copia al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones expresando sus nombres, direcciones, precinto electoral y distrito senatorial en el cual reside, el nombre del candidato presidencial con quien interesa comprometerse, o en el caso de un bloque no comprometido, el nombre del candidato a delegado bajo cuyo nombre el bloque interesa aparecer, además de cualquier otra información que por ley o reglamento se le requiera, no más tarde de treinta (30) días antes de la celebración de la primaria presidencial.

Toda persona que interese aparecer como candidato individual a delegado o a delegado alterno y no como bloque, deberá radicar ante los presidentes de su partido político afiliado no más tarde de treinta (30) días antes de la celebración de la primaria presidencial, una petición de candidato a delegado alterno en la cual expresará su nombre, dirección, precinto electoral y distrito senatorial en el cual reside, además de cualquier otra información que por ley o reglamento se le requiera. Cuando las reglas y reglamentos del partido nacional lo exijan deberá consignar, además, su condición de comprometido con un aspirante a la candidatura presidencial, o de no comprometido.

El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones remitirá al candidato presidencial que corresponda, por correo certificado con acuse de recibo, los nombres y direcciones de los bloques e individuos que interesan aspirar comprometidos con tal candidato presidencial, dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha última para radicar candidaturas a delegado o delegado alterno. El candidato presidencial a quien se le hubiera remitido esta información, deberá informar por correo certificado con acuse de recibo al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, no más tarde de dos (2) días de haberla recibido, la lista de candidatos que apruebe. El candidato presidencial aprobará una lista no mayor del número de delegados alternos que deben seleccionarse en cada distrito senatorial respectivo. De no recibirse contestación o rechazo de una persona en particular por parte de un candidato presidencial, se entenderá que el candidato aprueba la lista que le fue sometida.