Todo partido político afiliado inscrito conforme a las disposiciones de este capítulo, deberá no más tarde del 1ro de diciembre del año anterior a aquel en que deba elegirse el Presidente de los Estados Unidos, registrar su nombre e insignia, ante el Administrador, mediante el procedimiento dispuesto por ley o reglamento. Tal nombre e insignia constituirán los distintivos oficiales del mismo y serán impresos al margen superior central de las papeletas de votación del partido en cuestión para toda elección o primaria presidencial en que, conforme a las disposiciones de este capítulo, participe dicho partido.
Todo lo relativo a la adopción, cambio, determinación o alteración de cualquier nombre o insignia de un partido político afiliado, se regirá por las disposiciones de los Artículos 3.023, 3.024, 3.025 y 3.026 del Título III de la Ley Electoral.