Toda persona capacitada para votar en las elecciones generales de Puerto Rico conforme la Ley Electoral tendrá derecho a votar en las primarias presidenciales del partido nacional de su preferencia que con arreglo a este capítulo se celebren. Todo elector que interese ejercer el derecho electoral que en este capítulo se dispone deberá hacerlo en el distrito congresional y precinto al cual pertenezca su inscripción. Los partidos políticos afiliados podrán disponer para la utilización de formularios de afiliación para ser cumplimentados al momento de disponerse el elector a ejercer su voto.