El día 19 de agosto de 2012 se efectuará un referéndum en el cual se someterá a votación del Pueblo de Puerto Rico la propuesta de enmienda a la Sección 11 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, a los fines de otorgarle discreción a los jueces para conceder o denegar el derecho a permanecer en libertad bajo fianza a los acusados de asesinato cometido con premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido en medio de un robo en el hogar; acusado de asesinato cometido en el curso de una agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinato cometido al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber. En estos casos el juez tendrá discreción para conceder o denegar la fianza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo de destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la comunidad.
La Comisión Estatal de Elecciones anunciará el referéndum, mediante proclama, la cual se publicará con no menos de noventa (90) días de antelación al referéndum, en tres (3) periódicos de circulación general en Puerto Rico.