§ 971l. Certificación

PR Laws tit. 16, § 971l (2018) (N/A)
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El Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones deberá enviar una certificación de los resultados del referéndum al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al Secretario de Estado no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas después de terminado el escrutinio general. El Secretario de Estado publicará dicha certificación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de remitida en, por lo menos, dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico.