§ 632b. Recopilación de información y creación de bases de datos

PR Laws tit. 16, § 632b (2018) (N/A)
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A petición de la Oficina del Contralor Electoral, la Comisión Estatal de Elecciones obtendrá, compilará y proveerá a la Oficina del Contralor Electoral toda aquella información o documentación en papel, en forma digital, o de cualquier otro tipo que sea necesaria para el cumplimiento de las facultades y deberes que bajo este capítulo se le asignan a la Oficina del Contralor Electoral.