A petición de la Oficina del Contralor Electoral, la Comisión Estatal de Elecciones obtendrá, compilará y proveerá a la Oficina del Contralor Electoral toda aquella información o documentación en papel, en forma digital, o de cualquier otro tipo que sea necesaria para el cumplimiento de las facultades y deberes que bajo este capítulo se le asignan a la Oficina del Contralor Electoral.