Cualquier cambio en la información sometida en una declaración de organización deberá ser informado al Contralor Electoral dentro de los diez (10) días laborables siguientes a que ocurra el cambio. Si el cambio ocurre sobre la indicación dispuesta en el inciso (i) de la sec. 626a de este título será aplicable lo dispuesto en la sec. 625a de este título.